Designan emisores electrónicos del sistema de emisión electrónica y amplían plazos para la vigencia de obligaciones vinculadas a dicho sistema

Resolución de Superintendencia N.° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias crea el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual está conformado actualmente por el SEE – Del contribuyente, el SEE – SOL, el SEE – SFS y el SEE – OSE, para emitir en forma electrónica los comprobantes de pago y los documentos relacionados a estos, habiéndose incorporado también al SEE la emisión electrónica del comprobante de retención y del comprobante de percepción;

Que continuando con el proceso gradual de incorporación de contribuyentes a la emisión electrónica de facturas, boletas de venta y documentos vinculados a estas a través del SEE y a fin de realizar un control más efectivo sobre actividades de interés fiscal, se designan como nuevos emisores electrónicos del SEE a los sujetos que:

i) tengan la calidad de principales contribuyentes nacionales, agentes de retención o agentes de percepción, o realicen operaciones gravadas con el impuesto general a las ventas y, por sus características, requieran un mayor control sobre tales operaciones;

i) estén o hayan estado inscritos en el Registro de Proveedores del Estado y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 unidades impositivas tributarias (UIT), estén inscritos en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados o realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor a 75 UIT; iii) realicen actividades de manufactura, construcción, hoteles o restaurantes y tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT y iv) tengan un ingreso anual igual o mayor a 150 UIT;

Que además, se fijan criterios para la designación automática como nuevos emisores electrónicos de facturas, boletas de venta y documentos vinculados a estas a través del SEE, de los sujetos que: i) a partir del año 2017, realicen exportaciones anuales por un monto igual o mayor 75 UIT u obtengan ingresos anuales por un monto igual o mayor a 150 UIT y ii) a partir del año 2018, se inscriban en el Registro Único de Contribuyentes y se acojan al Régimen General o Régimen Especial del impuesto a la renta o al Régimen MYPE Tributario.

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